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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Transhumanos por Zadí Desmé Hurtado

TRANSHUMANOS 
Por Zadí Desmé

                                                           www.zadi.webnode.cl



Hace unas semanas quede impresionado con unos escritos del connotado científico físico y futurista Dr. Michio Kaku toco un tema que hasta muchos años eran tan solo de ciencia ficción, con personajes perfectos y fuertes sacados de las historietas de superhéroes, aquellas que leíamos de niños.
Hoy en día hemos llegado a un punto científicamente que manipulamos los genes de tal forma que dentro de muy poco tiempo, estamos hablando de a la vuelta de la esquina, estará en nuestras manos el poder decidir el cómo serán nuestros hijos cuando sean grandes, todo esto antes que nazcan, científicos, matemáticos, médicos, o todo a la vez, incluso se eliminaran todos esos genes defectuosos que causan las enfermedades mortales actuales que azotan a la humanidad como el cáncer, alzhéimer etc., es más la clonación de partes humanas a partir de una célula será algo común y diario, reemplazando cualquier órgano o parte defectuosa, prácticamente esto es un hecho, que actualmente existe en algunos los laboratorios y otros ya están manipulando el gen que acciona la vejes, ósea estamos a un paso de la inmortalidad, en resumen nuestros futuros hijos se sentirán como unos dioses inmortales.
No es ciencia ficción, es la realidad a donde nos dirigimos, me da escalofríos al escribir estas líneas porque pienso que los seres humanos no estamos listos para dar este gran paso, en nuestro mundo aun sigue existiendo la ambición, la discriminación, el racismo, la pobreza y la ignorancia entre otros males que ha causado solo dolor y destrucción en nuestra corta historia de existencia sobre la faz de la tierra.  Hemos destruido ecológicamente en pocos años lo que a la madre naturaleza le llevo millones de años en construir y desarrollar. Somos tan inconsecuentes que estamos tratando de acelerar nuestra evolución sin haber alcanzado la madures.
Millones de millones de humanos quedarían rezagados de esta tecnología y se asentaran más las diferencias entre nosotros. Imagínense de aquí a 20 años a uno de sus hijos, viviendo un dilema, económicamente no pueden pagar el mejoramiento genético para el bebe que están esperando, en cambio el vecino que también está esperando un bebe si podrá mejorarlo genéticamente. Uno ira a una escuela especial y el otro será un ser humano normal. A si de cruda será la realidad, creándose discriminación y resentimiento en una población no mejorada, relegándolos a labores de segunda categoría, ¿Estaremos creando unos nuevos Hitlers y un nuevo holocausto?
Por otro lado la tecnología mecánica se estará fusionando con las mejoras genéticas, se podrán reemplazar partes de nuestro cuerpo con estructura mecánicas, que simplemente serán mejores que las orgánicas, dotándonos de una fuerza que por nacimiento no la teníamos. Así mismo la implantación de chips con información ilimitada podrá ser implantada en nuestros cerebros, dándonos un conocimiento sin fin.
Me vuelvo a preguntar, ¿estamos preparados?; existe gente que aun a pesar de haber acumulado poder y riquezas, su ambición es tan grande que nula su razón, trayendo consigo solo sufrimiento a sus semejantes.

Tengo pena por mis hijos y los hijos de sus hijos, de lo que les espera, ojala este equivocado y todo esto se revierta en beneficio para todos por igual.


miércoles, 4 de noviembre de 2009

Declaración Universal de Derechos Humanos por Zadí Desmé

Declaración Universal de Derechos Humanos

Por Zadí Desmé
www.zadi.webnode.cl

Es impresionante saber que hay muchos países en América, que pese a haber aprobado en sus congresos La Declaración Universal de Derechos Humanos no la aplican o la aplican parcialmente, dejando desvalida a mucha gente al tratarse de defender o hacer prevalecer sus derechos a la libertad, al trabajo, a ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario, a ser tratado igualmente o al derecho de expresión entre otros. Muchos gobiernos han aceptado este acuerdo a regaña dientas presionados por las firmas de tratados bilaterales comerciales por gobiernos que la hacen prevalecer. Pero algunos de estos países mal intencionadamente han creado una serie de leyes que a las finales dejan en un desamparo total al afectado, con sus famosos “a acepción de”, “no incluye a” en sus leyes, burlándose de La Declaración Universal de Derechos Humanos firmada, teniendo el afectado que acudir a una corte internacional para hacer prevalecer su derecho, donde en muchos casos mucha gente no puede llegar por carecer los medios necesarios.
Existe mucha gente inocente que se ha visto atropellada y vejada, que lo único que les queda es sentarse en la acera para ver pasar el tiempo sin que nadie los pueda ayudar, esperando que se haga justicia.
Una vez escuche a un preso que clamaba su inocencia decir: “La justicia es para los que tienen dinero, el que no la tiene, se pudre en la cárcel” y esto tiene mucho de verdad cuando el 90% de las personas condenadas en América Latina son de clases de poco poder adquisitivo.
Hay que recordar que históricamente las leyes se han hecho a la medida de los que tienen el poder político y económico, que en los modelos actuales de sociedad y economía es muy poco probable que cambie esta tendencia, recordemos a los romanos con sus leyes.

Estas líneas están dedicadas a todas aquellas personas que están siendo atropelladas en muchos de sus derechos, decirles que existe un documento que está por encima de muchas leyes y a los que no, que la lean y sepan que derechos tenemos como seres humanos y que estos deben estar siempre presente en nuestras vidas y que existen tratados internacionales que velan por ellos.
Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Resolución de la Asamblea General, aprobada el 10 de diciembre de 1948.

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
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Artículo ITodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición politiza, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 6Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
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Artículo 9Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Artículo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 111. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tañes injerencias o ataques.
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Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto
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Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones Científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

El texto es concordante con la edición realizada por la ONU en Ginebra 1988 y reimpresa en mayo de 1989, como Folleto informativo número 2 "Carta Internacional de Derechos Humanos"